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He firmado un contrato por un año, pero ahora por la llegada de el invierno me ha salido una humedad Terrible en la habitación, todos los días limpio el moho y aparte me está dañando la ropa ya que pasó a los armarios, el piso ha cogido mal olor, y estoy super aburrida. ¿Es posible que yo me marche de este piso, alegando que me es imposible vivir con este problema de humedad? y no me cobren ninguna indemnización ... el contrato que firmé no dice por ningún lado que si me marcho tendré que abonar algo... Ayúdenme.
Si después de pedir al arrendador, verbalmente primero y por burofax después, que haga las reparaciones necesarias, si no las hace, puedes exigirselo al amparo del artículo 27-1 de la LAU, o demandar la resolución del contrato al amparo del artículo 27-3 de la LAU.
Saludos - Papeleos Alquiler
No lo dice el contrato, porque no hace falta que lo diga. Es algo que es por ley, así que si lo pone, lo único que hace es dejar más claro cuales son tus obligaciones (no poniéndolas).
El contrato obiga a las dos partes: el casero tiene que dejarte el piso en alquiler, no puede reclamarlo antes. Y tu tienes que permanecer en él el tiempo pactado (que en tu caso es hasta que llegue el año).
Si te marchas antes, el casero te puede exigir el pago de las mensualidades hasta el vencimiento (el año) del contrato (vivas o no en el piso) o hasta que te sustituya otro inquilino (el porpietario no perdería dinero, por lo tanto tampoco podría reclamártelo).
Si tienes problemas en el piso, primero deberías hablar con el casero para ver como se pueden solucionar.
Si no se solucionan y te quieres marchar, puedes hablar con el y negociar irte antes del vnecimiento. Pero es negociar, es decir, tu tendrías que ofrecer algo a cambio. Una de esas cosas podría ser buscar a un inquilino (de su agrado) que te sustituyese. Es decir, tu pondrías anuncios, contestarías al teléfono, enseñarías el piso y el casero daría el visto bueno a los interesados.
Si haces eso, le avisas con tiempo y le dejas el piso bien (aunque esto es una obligación que ya tienes), no debería haber ningún problema. Incluso segurmante te devuelva la fianza. Pero eso lo debes hablar con tu casero y es una decisión de él. Porque tu no tendrías ningún derecho a ello, ya que eres la parte que incumpliría el contrato.
Si marchara a mediados de año sería desistimiento unilateral (incumplimiento de contrato).
Si se firma contrato por un año ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10 ).
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino para sustituirle que le agrade al arrendador disminuye el pago de algunas mensualidades, si no le causas perjuicio. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad figurando en él el CAMBIO TITULARIDAD DE SUMINISTROS EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.
Saludos,
Si la humedad aparece ahora en el invierno y con anterioridad no se detectó probablemente se pueden considerar como VICIOS OCULTOS.
Comuniquelo por burofax con acuse de recibo.
Si no han transcurrido más de seis meses, el arrendatario podría alegar vicios ocultos en la vivienda, es decir, aquéllo que si hubiera conocido no la habría arrendado, y pedir la resolución del contrato sin indemnización ( ART. 1490 Y 1553 del C. Civil ).
Si pasaran los 6 meses:
Sería muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia.( PLAZO DE REVISIÓN DE TODO LO QUE ESTÉ MAL O FALTE EN EL PISO)
Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable ( Art. 1554/2 C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase mas de veinte dias habrá de disminuirse la renta proporcionalmente a la parte de vivienda de la que se vea privado. En todo momento mediante previa comunicación al arrendador por burofax con acuse de recibo podrá realizar las más urgentes para evitar una incomodidad grave y exigir importe.
Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización. Si no estuviera conforme el arrendador, se presentará demanda judicial(comunicando por burofax con acuse de recibo la reparación figurando
coste e informe técnico).
Cualquier pequeña reparacion Y TODAS LAS QUE SEAN POR MAL USO, corresponde al inquilino.
Trata de argumentar bien las razones que te inducen a dejar el piso y que en caso de que no lo acepte no le quedará más remedio que recurrir a la vía no deseada,la demanda judicial, para que le reconozca el derecho a la rescisión SIN INDEMNIZACIÓN.
Saludos,