La duración pactada en un contrato de alquiler es igualmente obligatoria para el dueño que para el inquilino, por lo tanto no puede "echarla" del piso.
La referencia catastral la puede obtebner en el catastro de urbana.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.