Apreciada Marion:
Si tu contrato es un contrato de arrendamiento de vivienda, no tienes obligación de marcharte por ahora si no quieres.
En primer lugar la Ley dispone que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Dicho lo anterior, la Ley también dispone que el adquiriente de una vivienda arrendada quedará subrogado en las obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato.
Así pues, si tu arrendador vende la vivienda, el adquirente tendrá que soportar tu contrato de arrendamiento mientras esté vigente, y ésto aunque hayáis pactado en el contrato una cosa diferente ya que la LAU establece que cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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