Hola.
Al estar tu contrato firmado al amparo de la vigente LAU 2013, debes tener en cuenta lo siguiente:
- El periodo de preaviso por parte del inquilino es de 30 días naturales, y la indemnización por incumplimiento debe figurar en el contrato y tiene un límite máximo (artículo 11).
- La cláusula que te exige 3 meses de preaviso es ilegal, nula, y tenida por no puesta en el contrato (artículo 6).
- El propietario no puede disponer de la fianza a su capricho, y ha de devolverla en un máximo de 30 días naturales a partir de la salida efectiva, y acreditar con facturas las cantidades no devueltas (artículo 36).
Por lo tanto, una vez que hayas cumplido 6 meses de permanencia, eres libre de irte cuando quieras dando un preaviso de 30 días, y la indemnización máxima será una mensualidad por cada año de incumplimiento o parte proporcional. El casero no podrá retener la fianza salvo que acredite reparaciones por mal uso o cancelación de deudas pendientes.