Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿El mismo día que quedan las dos partes de la devolución me pueden decir que no me lo devulven todo por desperfectos?
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de crecibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno y figurando en él UN PLAZO para efectuar el CAMBIO DE TITULARIDAD A NOMBRE de quien designe el Arrendador,quedando pendiente hasta un mes después la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándole o cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza al arrendatario y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses. El arrendador podrá rescindirlo SÓLO a finalización 5º año de igual manera que el Arrendatario.
A la liquidación de la fianza también se devuelve el aval si el importe lo cubre la fianza sino la diferencia.
Saludos,
Ese día que quedan las dos partes, se ha de firmar un documento de resolución de contrato y entrega de llaves, donde se hacen constar también los desperfectos observados.
A partir de ese momento, el arrendador dispone de 30 días para devolver la fianza, pudiendo descontar de ella las reparaciones de los desperfectos mencionados en el documento anterior y presentando las facturas de dichas reparaciones.