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Raul MZ

inquilino/a

¿Me han de devolver aval y fianza?

¿El mismo día que quedan las dos partes de la devolución me pueden decir que no me lo devulven todo por desperfectos?

  • Preguntado por: Raul MZ
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    El arrendatario  puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo   de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga   haciéndolo por burofax con acuse de crecibo  ( ni teléfono ni e-mail,...).  Una vez  comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato   revisando el  piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato  todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato  y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno y figurando en él UN PLAZO  para efectuar el CAMBIO DE TITULARIDAD A NOMBRE de quien designe el Arrendador,quedando  pendiente hasta un mes después  la liquidación, descontando de la fianza  y garantías el importe de desperfectos,  averias, consumos pendientes, pagándole o  cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza  al  arrendatario  y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses. El arrendador podrá rescindirlo SÓLO  a finalización 5º año de igual manera que el Arrendatario.

    A  la liquidación de la fianza  también  se devuelve el aval si el importe lo cubre  la fianza  sino  la diferencia.

    Saludos,

  • Muelles

    casero/a

    Ese día que quedan las dos partes, se ha de firmar un documento de resolución de contrato y entrega de llaves, donde se hacen constar también los desperfectos observados.

     

    A partir de ese momento, el arrendador dispone de 30 días para devolver la fianza, pudiendo descontar de ella las reparaciones de los desperfectos mencionados en el documento anterior y presentando las facturas de dichas reparaciones.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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