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primera vez que me voy de inquilino y me ha dicho la casera que de hacienda se lleva 2 meses de fianza. Cierto o no?
Hola moizec:
Aparte de la acertada respuesta de mi compañero Pholmo, en cuanto ala fianza debe observarse lo siguiente:
1º) es obligación del arrendatario entregar al arrendador a la firma del contrato o en fecha posterior si tal pacto está incluido la fianza que por el tipo de contrato legalmente corresponda. (art 36. 1 lau 1994).
2º) la fianza debe ser depositada por el arrendador en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónioma en el que esté sito el inmueble. (d. A. Tercera lau 1994). El plazo para efectuar el citado depósito lo marca cada Organismo. Como bien ha diccho la Sra Amparo hay c. A que han derogado la obligación de depósito de la Fianza.
3º) si el arrendatario no entrega la fianza al arrendador será causa legal de resolución(no rescisión) del contrato de arrendamiento. (art 35 en relacion con el art 27. 2. B, ambos lau 1994).
4º) el no depósito de la fianza por el arrendador en el organismo correspondiente dentro del plazo que en cada caso se establezca, dará lugar a un procedimiento sancionador dirigido contra el arrendador.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
PHOLMO entonces el estudiante si da dos meses de fianza al hacer el contrato, luego hacienda te descuenta por la cara un 16% que seria 50€ aprox?
Un piso arrendado a estudiantes puede considerarse arrendamiento "de no vivienda" y por lo tanto sujeto a dos meses de fianza, también a IVA.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
si Pablo es cierto que ellos ganan con todo ese dinero de las fianzas, pero yo prefiero mil veces que ingresen integro todo lo que entrego de fianza, deposito, etc..porque asi al marcharme la propiedad no saldrá con la frasecita de que no tiene el dinero de la fianza... el dinero que no es de uno mejor no tenerlo en la mano, es peligroso y tentador.
El minimo es de 1 mes, pero me da que aceptan todos los que quieras, luego ellos le sacan un 4% anual "por la patilla".
pablo.
en el INCASOL aqui en Catalunya, se pueden ingresar 2 fianzas, lo afirmo porque yo tengo la carta de ingreso de los dos meses de fianza que di al propietario del piso donde vivo.
Amparo gracias por contestar!
Se trata de alquiler de piso a estudiantes, por lo que la mujer que lo alquila se referiria a ingresarlo en el organismo competente que nombras, pero un mes.. no dos como me comento la casera.
Saludos y muchas gracias!
La LAU exige prestar-exigir un mes de fianza.
Hacienda no "se lleva" ninguna fianza.
Si se trata de arrendamiento de vivienda, el mes de fianza hay que ingresarlo en el organismo competente en vivienda de su comunidad autónoma (excepto en Navarra y Asturias)
Pero al margen de la fianza obligatoria, la LAU permite que las partes negocien cualesquiera otras garantías , como puede ser otro depósito en efectivo, familiarmente también llamado fianza.
Saludos - Papeleos Alquiler.