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En dic. de 2008 alquilé un piso que presentaba humedades. La propietaria me dijo q las arreglarían en un mes, así que pusimos en el contrato una cláusula que si salían nuevas humedades yo daría aviso de las mismas. Y que si en menos de un mes no eran reparadas, dejaría de pagar hasta que se repararan (acumulando las cuotas y pagándolo todo cuando se hiciera efectiva la reparación).
Ha pasado 1 año y 4 meses y aún tengo goteras por todas partes. Hace 2 meses le envié un burofax indicando que dejaría de pagar la cuota mensual, acogiéndome a la clausula que pusimos en el contrato.
Cansada de las goteras y de tanta humedad, quiero rescindir el contrato porque a día de hoy aún no han empezado las obras de reparación y no veo ninguna intención de que empiecen.
Esta semana le enviaré un segundo buro fax diciendo que rescindo el contrato y reclamándole la fianza de 1.500€ que dejé en su día.
Tengo derecho a reclamar mi fianza? No tengo que pagar las 3 cuotas que no han sido liquidadas, cierto? (no se ha reparado la gotera).
Agradeceré si alguien me puede asesorar.
Efectivamente, no es de recibo que usted se vea obligada a vivir en una vivienda inhabitable porque el propietario no quiera arreglar una humedades, incluso aunque dicha residencia termine siendo gratuita; como ejemplo gráfico, aunque yo tenga un puente en propiedad, no puedo alquilárselo a alguien para que viva bajo él pues no cumple con las condiciones adecuadas (por la frase irse a vivir bajo un puente..).
En contrapartida, el propietario no puede negarse a realizar la reparación correspondiente, incluso si la contraprestación es no cobrar el arrendamiento. El propietario DEBE reparar las humedades, y si se niega, se le podrá requerir dicha reparación judicialmente; o en su defecto, previa notificación (que ya hizo), podrá usted a su cargo reparar las humedades, y posteriormente pasarle el cobro de dicha reparación a la propiedad, si fuese preciso judicialmente.
Finalmente, insisto, la no reparación es causa justificada para la renuncia del contrato de arrendamiento, por lo que si no le interesa la vivienda, puede usted exigir el retorno de su fianza y el abandono de la misma... pero esos impagos irán en su contra si el tema termina necesitando de juicio.
Saludos cordiales.
Gracias por tu respuesta.
En el contrato pusimos lo siguiente:
"
La arrendadora, DÑA. XXXXX, actuando en nombre y representación XXXXXX, se compromete a hacerse cargo de las reparaciones que afecten a humedades de la vivienda objeto del presente contrato, no ocasionadas por la arrendataria, en el plazo más breve posible. En el caso de transcurrir un periodo superior un mes desde que la arrendataria lo notifique sin que se hayan llevado a cabo dichas reparaciones, la arrendataria, DOÑA XXXXXXX, podrá demorar el pago de la renta correspondiente hasta que la correspondiente reparación sea efectiva."
Yo envié un burofax a la dueña indicando que me acogía a la clausula que habíamos especificado en el contrato. Entonces, entiendo, como bien me indica usted, que ¿esto no se puede hacer?
Mil gracias
Las cláusulas contractuales que van en contra de lo estipulado en la LAU son de nulo derecho. Habitualmente esto favorece a los inquilinos pues muchos arrendadores intentan introducir cláusulas abusivas, pero en este caso concreto entiendo que favorece al arrendador, incluso cuando este es tan impresentable como lo presenta.
No puede usted, independientemente de esa cláusula contractual, dejar de pagar el arrendamiento. Dicho lo cual, si el propietario acepta retornarle la fianza, enhorabuena, sino, usted necesita de un abogado para rescindir el contrato anticipadamente y esos impagos irán en su contra.
Saludos cordiales.