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usuario eliminado

Firmé dos meses si me iba en el contrato, y quiero que me ''perdonen'' uno ya que el piso está lleno de humedades.

Actualmente estoy de alquiler, el cual quiero dejar por temas de humedades, ya que estoy con la alergia y lo paso fatal, tema de dolores de cabeza y demás. El dia 30 de noviembre, avisé a la propietaria de que nos ibamos mi pareja y yo. El problema: En su dia, firmamos que si nos queriamos ir en algun momento, tendriamos que darle 2 meses para que encoontrara a alguien. El caso, es que me he estado informando, y se que legalmente es 1 mes, ya que el piso no tenia muebles ni superaba los 5 años de contrato, Yo le dije que si nos ''perdonaba'' el mes de enero, ya que hemos encotnrado un piso en condiciones de habitar y nos queremos ir, por lo que el piso quedará vacio. Es legal que ella me pida ese mes de enero, aunque yo no viva aquí? me lo puede quitar de la fianza si no le pago el mes de enero? (le di 1800 euros de fianza...)
Ademas, en el contrato, ponia que nos dejaba a nuestro cargo una nevera y una lavadora, me la podría llevar? o me la puede reclamar?
Gracia

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Jordi Calvo ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola petita:

    coincido con la respuesta del sr Crazyh.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Jordi, en ninguna parte de la pregunta se expone que se hubiera pactado un mes de indemnización por año no concluido. Y de hecho, el artículo 11 solo es aplicable a contratos que hayan sido pactados con una duración inicial superior a los 5 años, no a los contratos que hayan durado más de 5 años. Hay una gran diferencia.

    Y luego solo aciertas que hay que estar a lo pactado en el contrato.

    Lo de las humedades no da derecho a indemnización de daños y perjuicios, ni ha habido incumplimiento de contrato por parte del arrendador. Sencillamente da derecho, y obligación, de avisar al arrendador de la situación del problema, y de la necesidad de subsanarlo, y habrá que peritar si no ha habido negligencia del inquilino, por ejemplo por no haber avisado en el momento que se iniciaron las humedades. También puede ser por falta de ventilación por parte del inquilino. Sobra decir que la resolución anticipada habría que reclamarla en un juzgado, y dictaminarla un juez, previa contratación de abogado y procurador.

    Y ahora, una vez rectificado, respondo a la pregunta:

    Lo importante es lo que pactes con el arrendador, y de no pagar el mes de enero puede negarse a la devolución de las llaves y a no aceptar la finalización de contrato, con lo que las rentas seguirán devengando y tendrías que seguir pagando o exponerte a una demanda de desahucio por impago que terminarías perdiendo y teniendo que pagar hasta que se cumpla el juicio. Así que te descuente las dos mensualidades de la fianza y firma, sobretodo, un documento de entrega de llaves y finalización de contrato, quedándote una copia.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    gracias por la respuesta jordi. entonces, si yo le enviara tal burofax, ella deberia de indemnizarme por irme del piso ?

    ademas, lo que dije, podría llevarme la nevera y lavadora? en el contrato pone exactamente: el piso se entrega con nevera y lavadora. lapropiedad no se hace responsable de su funcionamiento, pudiendo los arrendatarios sustituir los aparatos en cualquier momento y a su cargo.

    esto quiere decir que no se hace responsables, y que yo me los puedo llevar?

    gracias de nuevo

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Jordi Calvo

    profesional

     

    Buenas noches:

    En primer lugar, aclararle que la indemnización de un mes por cada año de contrato es aplicable  solo para contratos que hayan durado mas de 5 años (Mirar artículo 11 de la LAU).

    Sobre la indemnización, en principio habría que estar a lo establecido en el contrato, porque aunque las clausulas de la LAU son imperativas y cualquier clausula del contrato contraria a la LAU es nula, lo cierto es que ente caso, no es una clausula que vaya en perjuicio del inquilino, todo lo contrario (Ya que si no estuviese la clausula que comenta de indemnizar con 2 meses, en contratos que hayan durado menos de 5 años, el propietario podría llegar a pedir todo lo que queda de contrato como indemnización)

    Lo que ocurre en este caso es que el propietario no ha reparado unas humedades, y de acuerdo con el artículo 21 de la LAU, ello faculta al inquilino a resolver anticipadamente el contrato, con posible indemnización de daños y perjuicios (Ya que aquí habría incumplimiento de contrato por parte del propietario).

    En resumen, lo que podría hacer aquí sería informar mediante burofax de que precisamente la situación de humedades podría dar lugar a resolución anticipada del contrato con indemnización de daños y perjuicios e intentar a partir de aquí llegar a un acuerdo conforme al cual pueda ahorrarse pagar renta alguna como indemnización. Si no se llega al acuerdo se podría pedir resolución anticipada con indemnización de daños y perjuicios vía judicial.

     

    Espero que le sea útil la respuesta.

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