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Mar cabezas

inquilino/a

Firma de contrato con cláusulas extrañas

Estoy a punto de firmar un contrato y hay un par de cláusulas extrañas os detallo:

A facilitar al propietario, con efectos 31 de diciembre de cada año, un certificado indicativo de si su edad esta comprendida entre 18 y 35 años y de si sus ingresos son, o no, superiores al iprem.

Yo cumplo 35 años, qué puede pasar?

También:

Se fija como indemnización libremente pactada a favor del arrendador para el supuesto caso de que el arrendatario no entregue los suministros de alta y al corriente de pago la cantidad actual de dos mil euros( 2. 000 €)

Ni siquiera nos han dado el gas de alta, ¿esto es legal? Me parece abusivo.

En caso que no lleguemos a un acuerdo, como no se nos ha comentado nada antes de la reserva, ¿puedo reclamar yio daños y perjuicios si no me alquilan el piso o si me niego a hacerlo en estas condiciones?

  • Preguntado por: Mar cabezas
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Mar cabezas

    inquilino/a

    Bueno, ya hablé con ellos y me matizarán que el servicio de gas al ir a mi cargo no entra dentro de esa cláusula, el resto al estar dado de alta por parte de la propietaria sí que entra, con el fin que yo cumpla con mi compromiso de mantener el servicio de alta. Me dejaron más tranquila, porque me dijeron que al firmar la renuncia de aquí a 5 años, todas esas cargas quedan anuladas si está todo ok, además estando yo de titular en la vivienda no pueden dar de baja los servicios nadie más que yo. También llamé al Colegio de Administradores de Fincas de mi província y están colegiados, lo que en caso de incumplimiento por su parte tienen una responsabilidad civil a la atenerse, lo que me tranquiliza bastante.  

    De todas maneras, reconozco que hay propietarios que se han llevado un disgusto al alquilar sus viviendas, pero no me parece justo que los inquilinos tengamos tan poco que decir a la hora de firmar un constrato de arrendamiento. Debería de poder modificarse la LAU.

    Gracias a todos!

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mar:

    Le reitero mi consejo anterior.

    reciba un cordial saludo

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Mar, 

     

    Es de las clausulas mas increibles que he visto nunca.  

    si los suministros no estan dados de alta, porque motivo deberias transferirselos sin mas?  

    y lo de los 35 años, etc, diselo de palabra y que quite eso del contrato, que no pinta nada.

     

    saludos, 

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Pues ya nos irás manteniendo informado. Pero que sepas que aunque haya una clausula abusiva si va en contra de la LAU esa clausula se considera nula. Que no se yo si la de los 2000e entraría como tal

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Mar cabezas

    inquilino/a

    Sí, voy a intentar renegociar, pero no quiero perder la paga y señal de 800 euros que ya he dado. Además ya avisé a mi anterior administrador que me iba del piso en el que estoy ahora y no sé si tendré ningún tipo de sanción. Vaya desastre... gracias por la colaboración a los dos.

  • Marta26

    casero/a

    Esta clausula es porque si tienes menos de 35 años hacienda nos permite desgravarnos parte del alquiler a los caseros. No pasa nada si los has pasado, solamente que tu caseró tendrá que pagar más en la declaración del próximo año. Supongo que en el momento que se lo des el primer año ya no te lo pedirá porque siendo mayor de 35 años ya no se lo pedirán más.

    Las altas si lo figura en el contrato te corresponderá a ti, pero lo normal que si los has dado tu de alta obviamente cuando te vas o los das de baja o que el casero te pague el alta. esta clausula renegociala con el casero.

    Siempre puedes pedir que redacten la clausula otra vez. Pero si no os poneis de acuerdo, peude que al inmobiliaria te ofrezca otro piso o si lo habeis hecho por privado si se niega a devovler la fianza siempre se la puedes reclamar judicialmente.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mar:

    Para poder asesorarla sería preciso examinar el contrato en su totalidad. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

     

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

     

     

     

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