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firme el contrato de " un año prorrogable" sept. 2001. desde entonces no he dejado de pagar. salvo dos meses julio y agosto 2010 a cambio de comprar cambiar la nevera, y los muebles del salon. ahora el dueño me reclama estos dos meses.
Ademas, en todos esos año, no ha pintado el piso, no lo he arreglado, me tuve q hacer cargo de todo, a pesar de q cada año va subiendo el alquiler conforme con el IPC.
que le puedo reclamar al dueño?? y si dejo de pagarle por 4 meses q quedan antes de irme de españa pasaria algo??
gracias
Claro. Sineramwnte veo respuesta de un casero. Gracias de todos modos
angel valls No hay que desarrollarlo ,simplemente hay que leerlo
angel valls Creo que cuando te refieres a ...."esos dos propietarios y de su burla de mi" Te estás confundiendo,lo que te pasa es que como no te decimos lo que deseas oir....no te convencemos,pero debes de tener en cuenta que además de ..."esos dos propieetarios" te han contestado también abogados de muchísimo prestigio en este foro, como Pholmo Y Pedro.
1º Te corresponde como inquilino la conservación y el mantenimiento del bien alquilado
2º No puedes dejar de pagar bajo ningún concepto el alquiler
3º Todo lo que se pacte es por escrito (el resto no vale para nada)
4º Tu contrato está en tácita reconducción
5º Hablas de que has pagado durante todo el tiempo (¡qué esperabas!)
6º Te quejas de las subidas del IPC (protéstale al gobierno de las subidas)
La verdad me ha sorprendido la forma de contestar de esos dos propietarios y de su burla de mi en lugar de dialogar o debatir.
Y si es casera hasta puede solictarle ayuntamiento carnal una vez al mes, jajaja.
Angel Valls, Para ti la perra gorda.
si, el propietario está obligado a pintar cada dos años, a hacerte la limpieza general, la compra, y las camas.
angel valls Se que me vas a decir que soy casero y tal y tal ,pero no tienes razón,estoy de acuerdo con Amparo
o sea dices q en 12 años de alquiler y a pesar de pagar siempre " salvo los dos meses q he mencionado" el dueño no tiene obligacion de pintar las paredes, por q hombre en doce años, como minimo se pinta una casa dos veces.y no me diga q pintarlo es cosa del inquilino por q entra en el mantenimiento del buen estado del inmueble.
en segundo lugar, para ti y para muchos dueños, hasta q el sofa se rompa a pedazos no tiene por q cambiarlo, o hasta q la cama cause trauma vertebralno tiene popr q cambiarla..... cualquier cosa con 4 patas " mientras q no este roto" lo llamais piso amueblado...
por favor!!!
"Se perfectamente. "
pues te equivocas.
no tiene que pintar las paredes (higiene-estética) ni renovar los muebles salvo que estén rotos y se hayan roto por vetustez.
Relacionar la limpieza y quitar el polvo con no pintar el piso o renovar la pintura no tiene sentido. Claro todo era bonito mientras q yo cuidaba la casa. Y veo q tienes punto de vista de casero. Tengo facturas de las compras q hice para el piso. Yo no compararia el no cobrar , q ya no cobro nada, con no tener donde dormir. Se perfectamente q si el casero elige subir el alquiler con ipc tiene la obligacion de mantenimiento del piso tal como renovar los muebles o pintar las paredes si procede.
Si no tienes por escrito nada (de que los muebles que compraste iban por la renta de esos meses) no sirve.
en cuanto a pintar, la propietaria no tiene que pintar el piso, ni limpiarle el polvo ni fregarle el suelo.
"a pesar de que cada año va subiendo el ipc". Eso no es nada anómalo. Es lo legal.
nadie te va a decir en este foro que no pagues. No sé si tienes trabajo, pero , si lo tuvieras. ¿te gustaría que te dijeran en tu empresa. Trabaja estos cuatro meses que no voy a pagartelos?
Confiaba en la buena fe de la dueña cuando me encargue de cambiar los muebles la nevera y el cale tador. Tengo recibos de la compra con mi nombre. Eso sirve? Confomr q me iba subindo el alquiler cada año no pintaba el piso y lo tuve q pintar varias veces yo comprando material de leroy merlin. Realmente no me habria importado seguir pagando pero no tengo ni un duro
Javier, uno puede equivocarse, pero si despues de eso te lo advierten, lo primero que debes hacer es abrir el codigo civil, leerte el 1. 566 y el 1. 581 y rectificar.
despues tomas buena nota, porque es un error de concepto importante, no vaya a ser que metas un patón de los gordos ante un tribunal y el cliente y quedes como Cagancho en Las Ventas.
Pedro Martinez
Abogado
5001@Icagr. Es