Hola os explico mi caso a ver que opinais. El 15 mayo 2017 alquilamos un piso con un contrato por 3 años de vigencia. Pagamod 2 meses de fianza. El 1 de junio de 2018 la dueña se comunica con nosotros para decirnos que hemos de dejar el piso ya que su madre esta enferma y lonecesita para que viva alli y asi este mas cerca de ellas y que nos da 2 meses para que le devolvamos las llaves. El 2 de agosto quedamos con la dueña para la entrega de llaves, y llevamos un documento de finalizacion de contrato y entrega de llaves que se niegan a firmar. Anotamos los consumos de agua, luz y gas. Al dia siguiente, enviamos burofax a la dueña con el documento que se nego a firmar indicando en el los consumos y solicitandole la fianza. A día 4 de septiembre, aun no nos ha entregado la fianza, y el unico motivoque nos indica es que incasol no se la ha devuelto aun. Hoy he hablado con las fincas y hasta el 28 de agosto no han solicitado la fianza a incasol. Y tambien nos decian que estaban esperando el informe del perito, que hoy al decirles que les ibamos a denunciar, nos han enviado un documento incompleto, sin firma, ni logo de empresa seguro, ni nada...solo un cuadro donde se detallan daños por uso y desgaste por 562¬ (pintura) y gastos por mal uso o mala utilizacion por un importe aproximado a 200¬. Pueden descontarnos de la fianza lo indicado por el perito si no hay facturas y si ha pasado mas de 30 dias desde que entregamos las llaves y el burofax? Denunciamos? Muchas gracias
Preguntado por:
Rosa
Hace 6 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
nacho
casero/a
El arrendador tendrá un plazo de un mes desde la entrega de las llaves por parte del inquilino para devolver la fianza. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la devolución, el inquilino tiene derecho a que se le devuelva la suma entregada (o el saldo resultante tras restar lo que proceda) más el interés legal aplicado a la cantidad a devolver.
El artículo 9.3 LAU viene a decir que si el contrato es de menos de tres años, entonces por mucho que el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, éste perderá ese derecho si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para determinados familiares.
En su caso al ser un contrato de 3 años o mas,no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las prórrogas obligatorias, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten prórroga necesaria y el artículo 9.3 sólo paraliza las prórrogas obligatorias. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la prórroga necesaria porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português