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Hola
Estoy planteandome alquilar un piso, pero este se encuentra completamente vacío y en el anuncio se fija un mes de carencia. Mi duda es saber qué fianza pueden fijar teniendo en cuenta que todos los muebles los voy a tener que poner yo.
Gracias
Esto dice la LEY independientemente de que la vivienda esté o no amueblada:
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
....
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Como ves, al margen de la fianza obligatoria, el resto es negociable, ya que se trata de garantizar no solo la conservación del piso, sino cito textualmente :"el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias"
Saludos - Papeleos Alquiler
la fianza es 1 mes de alquiler y no la pone nadie a capricho, lo marca la ley y punto.
Otra cosa son avales y garantias que pidan, que por supuesto son menores si el piso esta vacio.
Puedo decirte que yo he alquilado sin muebles y di un mes de fianza y uno de depósito y nada más...bueno aparte presenté la nómina, que encuentro normal que quieran saber si trabajo.