Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Habrá un mes y medio que soy inquilino de un piso. Cuando se realizó la firma del contrato le comente al arrendador su obligatoriedad de depositar la fianza en el instituto de vivienda, para lo cual tenia un mes de plazo, debia llevar dos copias del contrato firmado y devolverme una sellada una vez realizado. Si bien he comntado anteriormente ya ha paso mes y pico y cuando voy a preguntar me comenta que su gabinete juridico le ha asesorado que esos temas todavia estan muy en el aire por la administracion y que no tiene importancia. me gustaria tambien saber que opciones puedo yo tener de reclamarle x cantidad de dinero por no poder obtar a ha deducción fiscal correspondiente.
muchisimas gracias por su paciencia.
En la declaracion de IRPF se realizan ambas deducciones al mismo tiempo. Además, al ser el IRPF un impuesto estatal, aunque hay deducciones autonomicas, es el estado y no la CCAA quien fiscaliza el cumplimiento de sus obligaciones.
Pedro Martinez
Abogado
Sr.Pedro Martinez, agradecerle en primer lugar su sabiduria pero si existe como es el caso de una desgravación estatal y otra a nivel autonomico para el alquiler , en este caso será mi persona la perjudicada ya que a esta última no puedes optar si la fianza no esta depositada en el instituto de vivienda; o por lo menos asi lo tengo entendido.
gracias por su atención
El "gabinete juridico" de su casero es muy probable que lo componga su primo segundo, que estudio 2 años de derecho antes de poner un bar... Quizas cuando lleguen las sanciones resultará que no todo estaba tan en el aire como creia...
Despreocúpese de lo que hace el casero con la fianza ya que si no cumple con su obligacion de deposito será él el unico responsable.
Por otra parte, para reclamarle es necesario acreditar haber sufrido un perjuicio, pero no es su caso porque puede Ud. consignar en su declaracion de IRPF aquellas cantidades pagadas en concepto de vivienda habitual sin necesidad de acreditar el cumplimiento por parte del casero del deposito de la fianza.
Pedro Martinez
Abogado
Bueno, no sé cuál es tu comunidad autónoma. En Madrid, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/1997, de 4 de junio, conllevará sanciones de hasta 6. 010,12 &Euro; o hasta 90. 151,82 &Euro;, dependiendo del tipo de infracción cometida.
dile que igual, una llamada de tu parte al departamento de inspección de fianzas, hace que sus "abogados" aligeren los trámites.
saludos - Papeleos Alquiler.