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Hicimos un contrato verbal en el que sólo habría que pagar un mes de fianza, pero ahora, a diez dias de mudarnos nos piden dos meses de fianza porque segun el propietario, el contrato físico señala que debemos avisar con dos meses de antelación (de aquí a que tenemos que pagar dos meses de fianza).
¿Tiene esto alguna relación o es un cuento chino que nos están contando para que nos echemos para atrás?
Legalmente, en el caso de arrendamiento de vivienda habitual, la LAU sólo permite solicitar un mes en concepto de fianza. Pueden corroborarlo tanto usted como el "profesional" Alting en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
No obstante, es habitual solicitar además alguna mensualidad más en concepto de garantía adicional para asegurarse el cumplimiento por parte del inquilino. En su caso, de las dos mensualidades abonadadas una corresponderá a la fianza como tal y otra a la garantía adicional.
Los meses que se estipulan de fianza es fruto de un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario. Normalmente suele ser un mes para pisos sin amueblar y 2 para pisos amueblados. La fianza es una garantía que tiene el arrendador para, cuando el inquilino abandone el piso, de no estar éste en correcto estado, descontarlo de esa garantía.
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