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¿Si se actualiza la renta en el siguiente plazo (agosto 2010) le aplicaria el ultimo porcentaje publicado? o ¿el que hubiera estado diponible al cumplirse los primero 12 meses? El arrendador pidio el incremento con demora (5 dias antes del pago de correspondiente a Julio)
Un saludo y gracias
Para evitar toda la parafernalia que explica Manuel, la propia LAU especifica que se use el IPCGN del último mes publicado a la fecha de celebración del contrato, y a partir de ahí, todos los años el de ee mes.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola,
lo "estrictamente legal" es aplicar el IPC interanual de abril-2009 a abril-2010 (1,5% según www.ine.es). Como este índice se conoce a mediados de mayo-2010, entonces el casero deberá cobrar los meses de abril y mayo al precio antiguo y luego reclamar la diferencia una vez conocido el dato.
Para evitar toda esta parafernalia matemática, lo más habitual es aplicar el último índice conocido, de manera que en abril-2010 le cobre el importe actualizado. En 1-abril-2010 el último índice que se conoce es el de febrero, por lo que se aplicaría feb-2009 a feb-2010.
Espero haber ayudado.