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siempre he pagado puntualmente,pero al no pagarme en mi trabajo y verme obligada a cambiar de empleo me he quedado sin recursos y hasta el proximo dia 1 no puedo pagar
Totalmente de acuerdo con tu postura.
Son enfoques distintos: a mi me gusta exponer con total crudeza las consecuencias jurídicas de los incumplimientos. Creo que intentar suavizar los problemas da lugar a que no se les preste la importancia debida.
Pelayo .-
Quizás, como casero, no he sabido exponer mi punto de vista suficientemente bién, lo cual, he efectuado con ánimo y finalidad de tranquilizar en lo posible a la consultante, ante la exigencia de la arrendadcora para que le entregue las llaves a fin del presente mes. por no haber podido pagar, por primera vez en el trascurso de toda su relación arrendaticia, el alquiler de Septiembre/14
Dado que la consultante dice el 24-09-14, adeudar el alquiler de Sept/14 y poderlo pagar el día 01-10-14. es lo que ha motivado mi primera respuesta, con lo cual salvo que la demanda ya esté presentada por falta de pago, lo cual no es probable, la que en su caso se presente a partir del prómimo mes de Octubre, tendría que ser por demora de un sólo mes en el pago de la renta, y ello es lo que ha motivado mi segunda intervención.
En conclusión, a efectos prácticos, y reiterando lo ya manisstado de si no hay otros motivos hoy desconocidos por parte de la arrendadora, la consultante si se pone como dice al corriente de pago, no creo que la demanden y mucho menos que tenga que salir de la vivienda el próximo día 30 de Septiembre/14, ya que eso de la salida lo tendrá que decidir un juez, y ello pude tardar meses.
por otro lado si es requerida formalmente para el pago, siempre que lo abone dentro de plazo, solamente podrá perder la posibilidad de enervar en un futuro y si al día de hoy todavía no ha recibido el requerimiento, intuyo que lo de la casera no pasa de ser una mera amenaza.
Aun a riesgo de contribuir a ello, me parece que estamos complicando un tema sencillo.
El consultante debe parte del alquiler de setiembre y lo pagará en cuatro días, parece desproporcionada la reacción de su casera, si el día uno se pone al corriente sobra todo comentario, de momento no parece que haya habido requerimiento de pago por parte de la casera, que le permitiría oponerse al pago extemporáneo
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Piscis, el impago (total o parcial) de la renta en tiempo y forma (incluyendo el retraso) si es motivo de desahucio. ´
Cuestión distinta es que el arrendatario tenga una herramienta procesal para evitar el desahucio (que no el motivo), abonando los importes pendientes mediante la enervación.
No obstante, ten en cuenta que, tras la última reforma, ni siquiera cabe enervación si el arrendador te requiere de pago y da un plazo de 30 días para el pago de los importes adeudados.
Normalmente en este foro se ha venido manteniendo el criterio de que un único retraso en el pago de la renta(es el caso de la consultante) no es motivo de desahucio ya que puede enervarlo. Para que prosperara una demanda para echar a la inquilina ha de existir una reiteración en el retraso.
Coincido con la opinión de Pelayo. Lea este artículo:
http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/06/16/retraso-en-el-pago-del-alquiler/
Si no hay otros motivos y siempre has cumplido puntualmente y hasta el próximo día uno no le puedes pagar ( solamente faltan siete días) no creo que la arrendadora, pudiéndolo hacer, te ponga un desahucio, siempre que te pongas al coriente de lo adeudado
Buenas tardes,
Ud. ha incumplido su contrato y, por tanto, el arrendador tiene derecho a darlo por terminado.
No obstante, para poder hacerlo, la arrendadora tiene que instar judicialmente esa resolución. Adicionalmente, Ud. tendrá la posiblidad de "enervar" el desahucio -siempre que no lo haya hecho antes-, que es pagar fuera de plazo las cantidades debidas, bien porque se lo haya requerido la arrendadora y le haya dado un plazo de 30 días para ello, bien porque haya interpuesto la demanda directamente y Ud. acuda al juzgado a consignar el importe debido.