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Melpomene

inquilino/a

Empadronar a un amigo

Estoy de alquiler en un piso con contrato a mi nombre donde aparezco yo y mi pareja como inquilinos. Podemos empadronar a un amigo en el piso legalmente? Solo es por unos meses y no es un subarriendo, que ya sé que no es legal. Pero viene a trabajar un tiempo y estamos pensando en dejarle quedar unos meses. Debo avisarlo a la agencia o es algo que la gente hace de forma habitual? Por último, puedo yo desempadronarle en cualquier momento? O tendría que ir él en persona?

Gracias!

  • Preguntado por: Melpomene
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Melpone:

    Creo que también le interesará leer la información contenida en el siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Subarrendamiento-de-vivienda-.-.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tú no podrías "desempadronarle"... Uno se "desempadrona" al empadronarse en otro sitio.

    Te interesa leer esto:

    Ley de Arrendamientos Urbanos - España

    Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

    1.El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

    2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.

    El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

    El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

    El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

    Análisis jurídico-legal del artículo

    Supuestos en los que la existencia de pluralidad de ocupantes en una vivienda arrendada no constituye subarriendo
    Coarrendamiento: Vivienda compartida, pluralidad de inquilinos, hospedaje

    ¿Puede el arrendatario mantener a otras personas, ajenas a su familia o actividad en la vivienda o local arrendado, sin incurrir en causa de desahucio por subarriendo inconsentido?
    La presunción de subarriendo

    Invocar la condición de invitado puede no ser suficiente si el casero lo considera subarriendo.
    Cuidado con los invitados que llevas a casa

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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