Hola,
los problemas de mantenimiento, ruidos, comunicaciones, etc. se tramitan todos de la misma forma.
Ha de notificar las incidencias observadas al propietario de forma fehaciente (burofax, telegrama, certificado, etc.). Si pasado un plazo prudencial no recibe respuesta, entoces debe iniciar acciones legales contra el propietario.
Comentarle que el tema de los ruidos no es cosa del propietario, sino que debe ser Usted como afectado el que denuncie en la comisaría a los vecinos molestos.
También apuntar que un piso construido en 1900 puede ser perfectamente a estrenar si se ha remodelado.
Le paso un enlace con la LAU:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html Espero haberle ayudado.