Buenos días, Entiendo que dicha cláusula hace referencia al concepto de animal potencialmente peligroso que muchas ordenanzas municipales han regulado. Por ejemplo, se entiende, respecto a los perros: "Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bul Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu
- Los perros cuyas características físicas se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características físicas
- Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms , altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg .
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En caso de duda razonable por parte del/de la propietario/a del animal, sobre si las características del perro corresponden o no a las detalladas en esta relación, podrá aportar, cuando le sea requerido, informe valorado emitido por un/a veterinario/a colegiado/a, en el que se indiquen las características de las citadas, que pudieran observarse en el animal."
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.