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Cuando firmamos el contrato, nos dijeron que era obligatorio cumplir con el primer año y que de no ser así se dispondría del depósito para pagar lo que faltase de año. Una vez cumplido ese año obligatorio, ahora tenemos intención de marcharnos en agosto sin cubrir el segundo año completo, y hemos oído que si no completas el año el casero puede quedarse con la fianza. Cuando nosotras firmamos el contrato, sus palabras fueron, que una vez cumplido el primer año podíamos marcharnos sin cargo alguno (de hecho no especificaron nada de la fianza), avisando con un mes de antelación, y de hecho el contrato no lo deja claro.
Gracias por vuestras respuestas. De todos modos me gustaría hacer una puntualización a Mari Lolis: el contrato que yo firmé específica claramente que si no se cumple el primer año completo existe la obligación de pagar lo que resta de año. A partir de ahí, tan sólo pone que es necesario avisar con un mes de antelación, y lo que no específica es el tema de la fianza. De acuerdo a la respuesta de Xavier, entiendo que tendré que dar por pérdida esa fianza, algo que no me parece justo basicamente porque a la hora de firmar el contrato entiendo que hay mala fe por parte del que me alquila el piso por no especificar ese aspecto concreto de la fianza, sabiendo que la ley está de su parte en este caso.No creo que sea tan díficil explicar bien todos los detalles, al menos hubiese tenido la posibilidad de decidir si me parecía bien o no y firmar o no el contrato. Pero está claro que de los errores se aprende, y esto me sirve para que el siguiente contrato si no pone nada al menos ya sabré qué es lo que tengo que preguntar.
Los contratos de arrendamiento se hacen por periodos anuales actualizables a anualmente y con caracter preceptivo para el arrendador hasta 5 años, luego si el arrendatario no cumple con el ultimo año el arrendador tiene todo el derecho de no devolver la fianza.
Es una pena los contratos que se hacen y que se aceptan.
Yo creo que ( si el contrato no pone nada en concreto) si te vas antes del vencimiento hay que pagar lo que resta hasta el fin del contrato anual.