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MAGAG

inquilino/a

Devolución de fianza. Se devuelve en todos los casos.?

Cuando firmamos el contrato de alquiler de la vivienda que ocupamos , no nos fijamos que no se epecificaba la entrega de la fianza y como se reintegraria llegado el caso. Ahora queremos cambiarnos de piso y no sabemos como plantearselo al propietario.

marisa

7/03/2013

  • Preguntado por: MAGAG
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues deben tener en cuenta que:

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Debes avisar con 30 dias de antelación al cumpleñaos del contrato, de tu intención de no prorrogarlo (no te puedes ir cuando quieras, hay que cumplir los años integros), llegada la fecha de la salida, firmar el contrato de fin de arrendamiento, relfejando en este todas las incidencias y desperfectos de la vivienda (si las hubiere), a los 30 dias de la firma de este último contrato, el arrendador tendrá que devolver la fianza al arrendatario y solo podrá descontar de ella lo reflejado en el contrato y los suministros consumidos e impagados por usted.

    Saludos

    Oscar

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