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Tengo dos años en este inmueble, ¿perdería la fianza y tendría que pagar los meses restantes, aunque avise con 30d? ¿qué sucedería?
En esta ocasión discrepo de Alting.
Si no hay un motivo SUPER JUSTIFICADO como el despido, o el traslado laboral (demostrándolo) el arrendador puede exigirte CUMPLIR lo pactado en el contrato, ten en cuenta que el contrato no sólo le obliga a él a tenerte como inquilino, también te obliga a ti a serlo, y, si como me figuro, estás en una prórroga, las prórrogas por ley SON POR AÑOS COMPLETOS.
Si no cumples la anualidad, te arriesgas a que te demande.
Si lo hace, podrían condenarte a pagar hasta noviembre, o hasta que otro inquilino ocupe la vivienda. Además de que serías condenado en costas.
Lo que más te interesa es llegar a un acuerdo con tu arrendador, para que no te demande, a cambio de una indemnización a pactar o bien encontrando un inquilino - de su agrado - que te sustituya en el piso.
· Saludos - Papeleos Alquiler
Todo depende de cómo esté estipulado el contrato y si se ha fijado un periodo de obligado cumplimiento. Si en el contrato sólo indica que has de avisar con 1 o 2 meses de preaviso, entonces será suficiente. La fianza quedaría a disposición de la propiedad para subsanar posibles deficiencias en caso de que se hayan producido. Si no, te la tendría que devolver.
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