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Espero las respuestas de parte de profesional de la abogacía. Me urge un poco. Tengo un amigo que ha hecho un contrato verbal a través de un amigo. Paga el alquiler a la cuenta bancaria del amigo. No obstante, los propietarios son otros.
Un contrato verbal es perfectamente legal, sin embargo no es conveniente y menos si no parece clara la titularidad dominical de quien ha dado en arriendo ese inmueble, el arrendatario se expone a ser tratado de okupa.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
No sólo un propietario puede arrendar. También lo puede hacer un administrador,un usufructuario,.. Lo mejor pide Nota Simple Informativa en el Registro de la propiedad para conocer al propietario. Luego contactas con él.
¿No será que es el arrendatario quien a su vez subarrienda a tu amigo?. Para evitarlo siempre se dfebe tener un contrato escrito, mejor que el verbal pues figuran cláusulas que en el verbal es muy dificil de demostrar.
saludos,