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Una de las clausulas del contrato de alquiler que estoy a punto de firmar dice:
Se obliga la inquilina al pago de todos los gastos judiciales a que diera lugar cualquier reclamación con motivo de este contrato ante los Tribunales de Justicia, incluso los honorarios de abogado y procurador del arrendador, aunque la intervención de los mismos no sea preceptiva, perdiendo la inquilina en todo caso de reclamación judicial de la parte arrendadora frente a la misma el importe de fianza, como expresa cláusula penal, no computándose tal cantidad en modo alguno en las reclamaciones que se efectúen, incluido el caso en que la inquilina apelara a la justicia gratuita.
Vero ponga lo que ponga el contrato, un arrendamiento está sujeto a la LAU, y en caso de litigio lo que regulará el preoblema sera la LAU.
La ley establece que, si se trata de una pequeña reparación, es a cargo del inquilino. Reparación costosa o substitución por vetustez, arrendador.
Y esto otro es normal?
"En todo caso, serán de cuenta de la inquilina, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda arrendada, así como los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda, mobiliario y electrodomésticos"
Yo entiendo que si por mal uso estropeo la nevera (por ejemplo) tenga que pagarla yo...pero si se estropea por otras causas....entiendo, por lo que dice ahí, que tengo que pagarlo yo!!!
Ponga lo que ponga el contrato, el juez decidirá quien paga las costas en caso de juicio.
Eso quien lo determina es un juez, no un contrato.
no me quiero imaginar el resto del contrato.