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rosa

inquilino/a

tengo una duda
Hola tengo una duda resulta q yo tengo q pagar mi alquiler del 1 al 5 d cada mes prro este mes se m ha retrasado el pago por q m han pagado en cheque y hasta la semana q viene no puedo cobrarlo se lo he dicho a mi casera y m ha dicho q m ponga hoy al día y q tiene dos personas q le alquilan el piso por un poco d dinero mas q el q yo pago y q les tiene q dar contestación la semana q viene q puedo hacer yo y ella eso puede hacerlo sin notificarmelo previamente habiendo un contrato de alquiler firmado?
  • Preguntado por: rosa
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tu contrato de un año se prorroga en las mismas condiciones iniciales de forma automática ( sin pedir ni hacer nada) hasta cumplir tres años de arrendamiento, para rescindirlo la casera solamente podrá hacerlo por alguna causa prevista en la ley, pero tú puedes hacerlo sin tener que justificar nada, siempre que lo comuniques a la arrendadora ( mejor de forma fehaciente) con una antelación de treinta días a la fecha que dejarás la vivienda.
  • rosa

    inquilino/a

    Muchas gracias y otra duda q tengo ed q el contrato era d un año renovable se tiene q firmar otro cuando venza o se renueva tácitamente d todas formas ella si no quiere continuar con el contrato m lo tiene q notificar previamente verdad?
    • Respondido por: rosa
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Comunica a tu casera que el contrato que existe entre ambas lo tiene que respetar, por lo que no puede alquilarlo a otros mientras no se haya rescindido el presente contrato, el cual por el momento tienes intención de continuarlo. En cuanto al retraso de unos días en el pago del alquiler, si ello no se reitera, no es causa para echarte y si lo quisiera hace, tendría que acudir al juzgado solicitándolo, cosa que no hará por el gasto que representa, tiempo perdido y alto riesgo de perder el pleito con pago de costas.
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