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chavalex

inquilino/a

Desperfecto previo a alquiler de un piso puede afectar a mi lavavajillas. Puedo exigir la reparación?

Hace un mes alquilé un piso a una empresa propietaria de toda una promocion de VPO destinada al alquiler. Es la Comunidad de Madrid quien marca el precio y hay que cumplir una serie de requisitos para poder optar a la vivienda. Antes de la firma del contrato se inventariaron una serie de desperfectos en la vivienda con la promesa oral, por parte de la propiedad, de subsanarlas posteriormente. Esos deserfectos estan en un documento firmado por la propiedad, pero ahora dicen que saben que eson previos a mi entrada en el piso pero no son "tan graves" como para repararlos. Uno de ellos es la encimera de la cocina, que es de madera, está rota y se va hinchando paulatinamente justo en la parte que está sobre el lavavajillas. Mi preocupación es que pueda seguir hinchándose y estropee o cause algún desperfecto en el electrodoméstico que acabo de comprar. ¿Puedo exigir la reparación de la encimera? Si es así. ¿de qué modo? Gracias.

  • Preguntado por: chavalex
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Helena Haydeé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    HH ¿Por qué no cesas en tu costumbre de recomendar a los usuaarios que descuenten dinero de la renta? ¿No sabes que les podrías perjudicar, y mucho, si te hicieran caso?

  • manuel josé

    casero/a

    Si dices:  Puedo exigir la reparación?

    entiendo que quieres saber si los desperfectos son imputables a la propiedad.

    Esos  desperfectos  considero que son pequeñas reparaciones que en el transcurso del contrato las paga el arrendatario.

    Como  este desperfecto  es a inicio del contrato y en virtud del Art. de la L.A.U.  referente a la conservación y habitabilidad de la vivienda se deben comunicar desperfectos al inicio del contrato. También según Art. 1559 C.Civil se debe comunicar las reparaciones necesarias  pues en caso de no comunicación es responsable si no demuestra lo contrario Art. 1563 C. Civil  siendo obligación del arrendatario  devolverla como la recibió  Art. 1561 C.Civil  y   Art. 1562  que dice más (a falta de expresión del estado de la finca al momento de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contra), es decir,  al hacer documento de final de contrato ( si no se comunicó fehacientemente por burofax con acuse de recibo) se le incluirán en desperfectos a deducir del importe de la fianza. 

    Yo no te aconsejaría  el  poner plazo para  descontarlas  de la renta.

    ¿Por qué?

    Te adj LAU 1994:  Art.  21.3.-     ¿son urgentes?  ¿quién lo dice?  ¿un juez aquí?

    En todo momento y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las más urgentes  para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.


    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.

    Saludos,

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Por lo pronto comunica de manera fehaciente ( burofax) los desperfectos que mencionas y los que figuran en el documento que comentas; fija un plazo para la reparación y además citas que les haces responsables de lo que pueda suceder a objetos tuyos o de la propiedad; les indicas que si en el plazo que marcas no realizan las reparaciones las acometera´s de tu cuenta desconádolas de la renta ( guarda factura). Eso si cerciórate de que los desperfectos son imputables a la propiedad. Saludos

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