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Hola,
Hes estado viviendo en 2013 de alquiler con contrato con otra persona y yo, pero ademas el casero dice que no lo declara y ademas no tengo recibos ni de luz ni agua, ya que van todos a su nombre.
sólo tengo el contrato. Aún así puedo desgrabarme y meterlo en la declaración?
Javi: no conozco el funcionamiento de ls camara de cataluña. Podrías decirnos para qué sirve o en que Ley viene contemplada?
Mi pregunta tiene algo que ver con la de este usuario, por eso la aprovecho para lanzar. Nosotro dimos de baja el contrato en junio en la camara de vivienda de catalunya, pero hemos seguido viviendo y pagando el alquiler durante todo el año. Tenemos derecho a desgravarnos tambien esa parte o solo hasta junio? Que podria pasar en el peor de los casos? Gracias
Hacenda para poder desgravarse,lo primero es que no se lo permitirá,porque el casero no ha depositado la fianza.
Ismael, si no tienes recibos del pago de la renta y suministro, lo que puedes encontrarte cualquier día es una demanda de desahucio por impago.
Pagar sin recibos es igual que NO PAGAR. Te pueden volver a obligar a hacerlo si no tienes cómo probar que lo has hecho.
Suerte - Papeleos Alquiler.
Efectivamente Israel. Por eso no te pueden sancionar otra cosa es que al final del todo no pudieras desgravarte.
Leon, tiene un contrato de arrendamiento y una llave. No hay requerimiento de pago por parte del arrendador, por lo tanto...
Quizas los abogados nos contesten con mas conocimiento de causa, pero, la declaracion de la renta es sencilla, pones los datos correspondientes y te deduces lo que te corresponda. En principio no tienes que entregar nungun documento. Si revisan la declaracion y no encuentran nada llamativo, fin de la historia, en caso contrario te pediran el contrato de arrendamiento. Lo que cruzaran sin duda, será la referencia catastral y el DNI del arrendador. Seguro que recibira un requerimiento, y si lo subsana abonando lo que le pudiera corresponder, mas los intereses de demora, se salva de la multa. Lo mismo está hasta exento en funcion de la edad de Ismael, pero la avaria es muy mala.
La Ley te da ese derecho. En la declaracion de la renta, te preguntan tu domicilio habitual, en calidad de que vives en él, el porcentaje, la referencia catastral y el DNI de arrendador. Si tu compañero no lo declara y tiene derecho por sus ingresos a la deduccion, lo perdera. El arrendador, está obligado a declarar el rendimiento inmobiliario, si no lo hace, es su problema. Ya sabes el dicho: Hacienda somos todos.
Otra cosa, a mi no pueden sancionarme por no tener recibos ni nada. Lo único que podría pasar es que no me desgrabara nada no??
Ok, perfecto. Muchas gracias por la info.
y que consecuencias tendría para el casero si el no lo declara?
Otra cosa: si tú lo declaras y el casero no (que es lo más seguro, y por siempre lo cobra en "negro" y sin recibo) es muy probable que Hacienda le llame y casi seguro que le meterán una sanción por no declarar el alquiler.
Patrocinio: llevás razón, pero es que creo que aquí el problema, como tantas otras veces es precisamente de prueba, y, como nos dice Ismael él pagaba en mano y por tanto no tiene recibo.
Ismael: por darte una respuesta concreta y operativa, puedes desgravarte tu 50% del alquiler, pero teniendo muy en cuenta que Hacienda puede llamarte y pedirte los recibos que demostrasen que has pagado. Debes tener muy claro que sería un riesgo que estaría corriendo. En caso de que te llamaran sólo se me ocurre que les digas la verdad y que sea lo que Dios quiera.
Quiero añadir: del 50% de la renta abonada el 10,5% hasta un máximo de 9. 040€
9. 040€, siempre que la base imponible sea menor a 17. 707,20€
9. 040 - 1,4125 x (bi-17. 707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17. 707,21 y menor o igual a 24. 107,20€
Entonces podría declararlo solo con el contrato de alquiler y desgrabarme de un 50% independientemente de que el casero y el otro inquilino lo declaren o no??
Y que consecuencias tiene para el casero que yo lo declare y el no??
Es independiente que arrendador lo declare o no.
Si firmaste un contrato de arrendamiento de vivienda con otro inquilino más, tienes derecho a desgravarte el 50% por ciento de las rentas abonadas al propietario, para ello, no es necesario que los recibos de los consumos, estén a tu nombre, si no hubiera un contrato escrito, serian una prueba de que existe un contrato de arrendamiento verbal, pero también lo es el ingreso o transferencia del alquiler.
Si, siempre he pagado en mano tanto las facturas como la renta de alquiler.
Hay alguna opción??tengo algunos recibos de luz del casero, pero están a su nombre, no al mío...