Apreciada Mayte:
Sí, cualquier incumplimiento contractual legitima a la otra parte cumplidora, a pedir judicialmente la resolución del contrato o el cumplimiento con indemnización de daños y perjuicios.
No obstante, en el caso concreto debe figurar claramente en el contrato qué plazo hay de pago, y como prevención, requerir previamente por escrito al inquilino que si persiste en sus retrasos se solicitará judicialmente la resolución del contrato.
Guimaraens Abogados está a su disposición si necesitas alguna información adicional.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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