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Acabo de alquilar un piso y tengo algunas dudas en cuestión de domicializar recibos... ¿A la hora de domicializar los pagos, debe estar la luz, por ejemplo, a nombre del propietario o del arrendatario? ¿Es posible mantener el nombre del propietario, luego el mío como arrendatario, y así poder además pedir la ayuda del gobierno -tengo 24 años- o tendría que estar la luz, el agua y demás recibos a mi nombre?
Lo siento, sé que no me he explicado muy bien, pero la verdad es que no lo acabo de entender..
(espero que la pregunta esté en la categoría correcta)
La domiciliación d erecibos no e sun asunto regulado por la lAU lo mas lógico es quelos pague directamente el que hace los consumos, es decir el Arrendatario, si bien pueden acordar cualquier otro sistema.
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