Me voy del piso: ¿me pueden exigir indemnización con las condiciones que se reflejan en mi contrato?
Hola, tengo previsto cambiarme de piso. Conforme a mi contrato, avisaré con un mes y medio de antelación (el contrato exige mínimo 1 mes). Mi contrato era "de 1 año" prorrogable a voluntad del inquilino "hasta 5 años", y además establecía una cláusula -que estaba claro que se tomaba por no puesta porque no tenía ni pies ni cabeza" donde se decía que "la arrendadora manifiesta su intención de ocupar la vivienda en un plazo de dos años para su uso personal". Esta circunstancia nunca se ha dado, de hecho llevamos 3 años en el piso y están contentísimos con nosotros, somos muy cumplidores. Mi pregunta es si a la vista de estas cláusulas tendré que indemnizar a la propietaria por irme antes de cumplir los 5 años (cumplimos 4 años en Julio). Un saludo y gracias anticipadas.
Hola Belit. No es pequeño el detalle que no había quedado claro, aunque ciertamente se podía intuir en tu primera pregunta.
La cláusula que ahora has transcrito literalmente supone un consentimiento para desistir del contrato. A pesar del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, nada impide pactar ese derecho, pues las normas de esta ley no pueden modificarse contractualmente en perjuicio del arrendatario, pero sí a su favor, concediendo derechos que la ley no concede. Por tanto, estás en lo cierto cuando piensas que puedes abandonar la vivienda dando por resuelto el contrato sin necesidad de esperar la finalización de la prórroga, siempre que lo notifiques al arrendador con un mes al menos de antelación.
Olvidé un pequeño detalle: en mi contrato hay una cláusula donde se indica que "el arrendatario podrá abandonar el piso con el único requisito formal de informar sobre ello a la arrendadora con un mínimo de un mes de antelación". Siendo así, ¿tendré que terminar de pagar hasta julio? Tenemos previsto irnos el 1 de Febrero.
El contrato era de un año. Las prórrogas anuales siguientes son un derecho del arrendatario pero no una obligación, de manera que al finalizar cualquiera de las prórrogas puede renunciar a la siguiente, notificándolo fehacientemente al arrendador al menos un mes antes de que finalice la prórroga actual. Es decir, no tiene que cumplir los cinco años, sino tan solo años completos, en este caso hasta julio.
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