Ha de avisar FEHACIENTEMENTE y al menos con DOS MESES de antelación al PRÓXIMO cumpleaños del contrato (verbal)
De acuerdo con el artículo 9 de la LAU, le comunico en tiempo y forma la denegación de prórroga al arrendamiento por tener necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para mi. Por tanto, a más tardar el dd de mes de 200xx , deberá dejar libre la vivienda, y tras inspeccionarla conjuntamente, procederemos a firmar el
documento de fin de contrato , en el que detallaremos la existencia o no de desperfectos, a fin de proceder a liquidar el importe de la fianza que usted depositó en su día.