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ROCO

inquilino/a

Alquilé un piso hace 14 años, la casera me hizo un contrato de 5 años, ¿puede subir ahora la renta lo que quiera o echarme?
Después de los 5 años me mandó una clausula en el 2003,04,05 renovando por un año más, después no me hizo ningún contrato. Cada año me actualizo el ipc en la renta. Ahora quiere subirme 200€ de golpe porque dice que es muy barato y actualmente no tengo contrato. ¿puede hacer esto? O puede echarme del piso, que me aconsejáis?
  • Preguntado por: ROCO
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Pasados 15 días después del 8º año entras en la tácita reconducción y, si hiciste contrato por años,se rescinde cada año, si por meses cada mes ,...No está regulado por la L.A.U., sino por el C.Civil
    Saludos,
  • livia

    inquilino/a

    Si tienes contrato, es que se hizo al inicio. No es necesario hacer contratos cada año, como te dice Amparo están en tácita reconducción de prórroga.
    Valoraría la opinión de Amparo. Si entraste hace 14 años incluso con subidad de IPC creo que tu alquiler debe estar por debajo de mercado. Si aceptas la subida ten en cuenta que al iniciarse un nuevo contrato tienes derecho a permanecer cinco años más y te ahorras el engorro de buscar otra casa (en el caso que te sientas a gusto donde estes) , mudanzas y otras cosas estresantes.
    Si aceptas, eso sí, recibos de cada pago para que quede claro que las condiciones contractuales ha variado y por lo tanto es diferente contrato.
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • mol

    inquilino/a

    Habría que ver lo que pone en esas cláusulas, .... consúltalo con un abogado, pero mira si te merece la pena primero a ver si pagas los 200€ te sale más a cuenta ya que el mercado está caro.
    • Respondido por: mol
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tu entraste en el piso en 1995 o después, te encuentras en la tácita reconducción. O en otras palabras, prórrogas de año en año. Cada fin de año cualquiera de las partes puede dar por concluido el arriendo.

    Si, puede subirte 200 euros.

    Si aceptas será un nuevo contrato por 5 años.

    Si no lo aceptas, si, puede echarte del piso.

    Valora si subiéndote 200 euros estás en mercado. Si resulta que otros pisos de tu zona parecidos a ese son más baratos, está claro, cámbiate de piso.
  • manuel josé

    casero/a

    El contrato puede ser escrito o verbal. Tienes justificantes de pago de la renta, de suministros,...

    ¿en qué año te hizo el último contrato? Si fue en el 2005 debes saber que un contrato echo por un año se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años. Sólo a la finalización del 5º año puede el arrendador comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias o más (si figura más en el contrato sino como mínimo 30 días) antes de la finalización de esa 5º anualidad, prorrogándose 3 años más si no comunica rescisión de contrato por burofax con acuse de recibo. En esos 3 años no puede echarte hasta la finalización del 8º año (lo mismo que en el 5º).

    Saludos,
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