Hola. Si es dentro del primer año sí es incumplimiento y, si los alquileres hechos a través de la Comunidad de Madrid requieren aval bancario (no lo sé), como sí ocurre en Galicia, está en la voluntad del arrendador poder ejecutarlo. Otras opciones que se hacen a través de organismos oficiales es someterse las partes a un laudo arbitral. El común de los casos, si no se exigieron garantías adicionales como avales, queda con vía judicial para reclamar importes pendientes hasta completar el primer periodo pactado, de un año en este caso. Está en la voluntad del arrendador, pero es incumplimiento. Suerte. Saludos
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