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hace falta hacerlo por escrito?
Éstas son las únicas causas justificadas que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27:
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
[...]
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21.
La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Ninguna de las partes puede resolver el contrato unilateralmente. Para ello será necesario el acuerdo entre las partes o una sentencia judicial.
No obstante, y respondiendo concretamente a su pregunta, cualquier comunicación de estas características entre arrendador y arrendatario, deberá ser fehaciente, es decir, a través de burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, o notificación notarial.