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Existe recibo pero parece sin validez legal.
Un dinero recibido antes de firmar un contrato no puede estar destinado a otra cosa que a asegurar la firma del mismo, arras o señal. La posibilidad de obtener la devolución estriba en las condiciones de entrega de esas arras figurando penalizaciones para una u otra parte en caso de incumplimiento. En las agencias suele ser ( debe constar ) el pago del doble de lo recibido; al cliente es la no devolución por la pérdida de tiempo y trabajo. Mejor que figure importe de la Renta. A veces, a posteriori, hacen cambios de renta.
Saludos,