Pueden resolver el contrato y marcharse, comunicándolo por burofax.
Pueden reclamar judicialmente la reparación o su importe, previo requerimiento antes de hacer la reparación los inquilinos.
No pueden dejar de pagar la renta, pues les echarán y estará nobligados a pagar la deuda.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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