La Ley de Arriendamientos Urbanos, dice que el arrendador debe disponer de póliza de seguro obligatoria que cubra tanto el Continente como la Responsabilidad Civil del mismo.
El arrendatario puede suscribir una poliza de seguros que cubra el contenido, y aunque no es obligatoria es conveniente disponer de ella para resolver los posibles daños ocasionados en él.
Hola Vanessa, por el importe que dices te obligan a hacer un seguro de proteccion de pagos o proteccion de alquiler, yo te recomiendo que el seguro de multirriesgo de hogar lo pagues tú por si incendias la casa o haces algun daño a un tercero, pero el de proteccion de alquiler lo tiene que pagar el propietario si no se fia de ti. Si te obliga a pagarlo tienes dos opciones; 1.- aceptar 2.- renunciar a ese piso. Te recomiendo que no pases por ahí, hay muchísima oferta de pisos que no te obligan a pagar el seguro de proteccion de alquiler. Un saludo.
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