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He alquilado un piso, pagué dos meses un mes corriente y un mes de fianza ,el contrato es de un año ¿puedo irme antes? ¿me tienen q devolver la fianza?
si el propietario te dice, antes de que acabe el contrato, que te marches porque ha encontrado otro inquilino que le paga más ¿qué pensarías tu?
Los contratos están para cumplirlos ambas partes.
No, si no hay un motivo demostrable de FUERZA MAYOR, corres el riesgo de que te demanden por incumplimiento del plazo del contrato.
En ese caso, la jurisprudencia mayoritaria viene condenando al inquilino a pagar los meses restantes hasta cumplir la anualidad o hasta que la vivienda se vuelva a arrendar, y a pagar las costas.
Otra solución es buscar a otro inquilino - del agrado del casero - que le sustituya en el piso. De ese modo, al no causar perjuicios al propietario, nada podría demandarle.
Y por último, puede usted negociar con el propietario el pago de una indemnización a cambio de firmar un FIN DE CONTRATO de mutuo acuerdo.
Saludos.
Gracias por la información pero quería saber tmb q si me voy es porq he encontrado algo más barato pero anque avise con tiempo no puedo ir
Puede irse vd. cuando quiera, faltaría más; pero sepa que el propietario está en su derecho de reclamarle judicialmente que pague vd. la anualidad completa, que es a lo que se ha comprometido al firmar el contrato, y que además tendrá que pagar los costes del juicio.
Los contratos están para cumplirlos.
Hay alguna causa justificada para irse antes de tiempo? Tales como traslado laboral, quedarse en paro...
Entonces no. Si ha firmado por un año, es el tiempo que debe permanecer. Los contratos se firman para cumplirlos y obliga a ambas partes, si se va antes de tiempo se considera incumplimiento de contrato.
De modo que, aunque la fianza sea para cubrir posibles desperfectos y consumos pendientes, si el arrendador solo le reclama la fianza, puede darse por satisfecha. Ya que le podría reclamar judicialmente los meses que restan hasta la finalización de contrato y además la jurisprudencia viene dando la razón al propietario, condenado además al inquilino a costas.