Vivo en la Comunidad de Madrid, y sí, con presentar en el IVIMA el documento que me envía el inquilino diciendo que se marcha en tal fecha... me devuelven la fianza.
Incluso me dicen que la devolverían simplemente presentando una declaración jurada de que los inquilinos se han ido.
¡Qué envidia me das! No sé en qué Comunidad resides tú pero, en la Valenciana, la Consellería no suelta un € mientras no lleves el documento de rescición, firmado por ambas partes o la sentencia del juez, rescindiendo.
A mí se me ha ido un inquilino, sin cumplir el plazo y diciendo que me quedase la fianza, pero que no firmaba nada. He tenido que tramitar una denuncia judicial y estoy a resultas de lo que, en su día, dictamine el juez.
Entre tanto, allí está la fianza, bien guardadita.
Yo lo que hago es que, desde el momento en que el inquilino me comunica por escrito que se va, reclamo la fianza, así, lo normal es que para el día que se marcha ya la habré recibido o estaré a punto de recibirla y, si todo está en orden, se la devuelvo en ese momento o un día o dos después.
Entre las dos opciones que tú das, me quedo con la 2ª: cuando lo devuelva la Junta.
Lo que pasa es que la Junta, no está en todas partes y, aún cuando estuviera, no siempre se cumple lo de depositarla allí.
La LAU dice que el casero liquidará la fianza, dentro del mes siguiente a haber recibido las llaves, una vez resuelto el contrato, devengando, a partir de esa fecha, el interés legal (Artº 36.4).
Así que, si transcurrido un mes, el casero no te ha liquidado, tú dile que no queres saber de barcos; que ha de liquidarte. Será él quien demuestre que el retraso de la Junta le ampara.
También es cierto que, si decide pagar el interés legal, aplicado al tiempo de retraso, le va a costar una miseria por semana.
Una vez liquidado el alquiler (digamos el último día del mismo) y si todo está conforme el propietario tiene un mes para devolverte la fianza. A partir de ahí te lo tiene que devolver con los intereses que correspondan.
Respecto a la junta, no entiendo muy bien la pregunta. Pero de todas formas, a ti quien te interesa a efectos de devolución de la fianza es el propietario, que es a quién se la entregaste ¿no?
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