Suspender un contrato con incumplimiento de las obligaciones de los propietarios. ¿Qué ocurre con la ayuda al alquiler?
Hace tres meses alquilé un apartamento en Madrid, aparentemente su estado era bueno, pero en pocas semanas surgieron problemas de humedad, averías de electrodomésticos, cisterna, etc, etc. Los propietarios (después de intentar hacerme responsable a mí sin fundamento) dicen estar dispuestos a arreglar todo y han enviado distintas empresas profesionales que supuestamente les dan presupuestos que no les interesan ... por otra parte discuten con la comunidad la responsabilidad del tema de las humedades, ..en resumen: 3 meses después lo único efectivo que han hecho ha sido llevar unos enganches para un armario que tuve que poner yo.
Ante mis protestas me han ofrecido verbalmente dejar la vivienda pero dudo sobre las consecuencias de finalizar el contrato antes del año o los documentos que se tendrían que emitir para el caso. Por otro lado solicité la ayuda de la renta básica de emancipación y no sé si se mantendría esta a efectos de fecha, .. Muchas gracias de antemano.
Sólo un apunte, en cuanto soluciones tu asunto con el arrendador comunica la nueva situación en la oficina de Vivienda donde solicitaste tu ayuda al alquiler para que te informen bien del papeleo que debes hacer porque hay muchas variantes: si la tienes ya concedida y se te dan los meses que has estado alquilada en la vivienda y se corta hasta que tengas un nuevo contrato donde la puedes volver a pedir, si de este piso alquilado te vas a otro directamente y se puede hacer todo el traslado de tu expediente de la ayuda para que no pierdas ningún mes de ayuda, si todavía no se ha tramitado tu expediente y se puede iniciar con el nuevo contrato de alquiler ....
Los contratos pueden ser resueltos por acuerdo de las partes en cualquier tiempo, sin necesidad de esperar a que se cumpla el año ni de ninguna formalidad especial, aunque convenga dejar constancia escrita de la resolución y devolución de fianza. La ayuda pública para la renta, si está concedida, se aplicará a los meses que el contrato haya durado, ni más ni menos, pero nada impide que continúe en un futuro contrato.
Si rescindís el contrato de mutuo acuerdo sería conveniente firmar un documento en el que se contemplase por un lado los motivos alegados en tu escrito, la imposibilidad de resolverlos por parte arrendadora que ha ocasionado la pérdida de las condiciones de habitabilidad mínimas para servir al uso convenido y la renuncia de esta a cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada del contrato, así como la voluntad de poner a tu disposición la fianza depositada en cuanto se compruebe la entrega en las mismas condiciones de la vivienda arrendada.
En cuanto a la R.B.E. Si ya te la han concedido, uno de sus requisitos principales es ser titular de un contrato de alquiler, deberás notificar al organismo oficial la rescisión del mismo por las causas citadas, y que tu intención es volver a alquilar de inmediato (ellos resolverán). Si simplemente la has solicitado y aún no te la han concedido no pasa nada ya que se puede realizar el trámite sin tener el contrato de alquiler si cumples con el resto de requisitos, se te reconocerá el derecho a percibirla. Desde ese momento tendrás 3 meses para presentarlo.
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