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En mi contrato pone "Transcurrido el año de duracion obligatoria (yo llevo 2 años)el arrendatario podra resolverlo cen cualquie momento siempre y cuando lo notifique con una antelacion minima de 3 meses en cuyo caso la propiedad renuncia expresamente al cobro de las rentas correspondientes al periodo del plazo que quedase por cumplir, asi como al percibo de toda cantidad o indemnizacio por dicha terminacion
Hola celius:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Esa pregunta nada tiene que ver con el comentario. Una cosa es la prorroga, a la que ya te he contestado en el otro hilo y otra el desistimiento, que deberas hacerlo en el plazo pactado.
pedro Martínez
Abogado