Buenos días,
Se trata de una tasa cuyo contribuyente es el beneficiario del servicio y por lo tanto el arrendatario, sin embargo en los inmuebles en alquiler, se entiende que esa figura es sustituida por el propietario a fecha de devengo, y añade: "podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".
Por ello es importante que aparezca reflejado en el contrato dicha repercusión puesto que el artículo 20 LAU94 establece libertad de pacto y podría llevar a confusión el que no apareciera establecido.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.