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Deberán de estar dados de alta los suministros en el momento de entrar en la vivienda?
Los consumos, por su puesto, como inquilino corren de mi cuenta. Pero las altas de los mismos?
Gracias
Hola Jan, estoy contigo en que en el caso de que no haya boletín debería de correr a cargo del casero.
León, en cuanto a la televisión, si el inquilino quiere algo extra debería de ser su responsabilidad el contratarlo.
Pero como en todo contrato, todos los detalles se pueden negociar y en caso de duda, lo mejor es contactar con algún profesional del tema para tratar de evitar posibles futuros problemas.
Saludos.
Hola Humberto:
," y cuando vaya el nuevo inquilino a darle de alta le dicen (la compañía eléctrica) que el certificado de instalación (más conocido como boletín) no es válido porque ya caducó, ¿quién paga por ese alta? "
en ese caso concreto en mi opinión La obligación corresponde al propietario arrendador, al no entregar la vivienda con la instalación adecuada para hacer efectiva el alta del suministro.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Humberto: esa observación que me haces me parece muy buena. Para mí es evidente que el boletín lo paga el propietario, porque con dicho boletín se garantiza la habitabilidad de la vivienda.
Supongo que piensas que si el boletín le corresponde al propietario, entonces el alta también. Yo también lo he pensado. Sin embargo creo que le corresponde al inquilino, porque considero que el alta es parte del servicio, no de la estructura de la casa, en el sentido de que es una decisión del inquilino. Un ejemplo muy claro lo tenemos con la televisión. Por ejemplo en Ceuta (donde tengo algunos clientes) es muy frecuente que si el inquilino es musulmán quiera ver Al Jazira. Para mi es evidente que el alta le corresponde al inquilino, que es quien decide qué televisión quiere ver. Mi cliente entrega la casa con el cableado de televisión y la antena. Ahí cumple con su obligación. Si luego el inquilino quiere otra cosa él verá.
Otro argumento es que el casero no está obligado a entregar la casa con contrato de luz, porque el casero proporciona la vivienda, no los servicios de la misma. Entonces (todos) los gastos asociados a ese servicio serían de cuenta del inquilino (art. 20.3 LAU).
A mí me parece una cuestión cuando menos discutible. Me gustaría que me dierais vuestra opinión al respecto.
Lo nosmal es que el casero entregue la vivienda en perfecto funcionamiento de todos los servicios,eso sí,haciendo el cambio al inquilino junto a su banco para que le pasen los cargos.Una vez que deja la vivienda se vuelve a cambiar de titular ,preguntando lo pendiente,para poder descontarlo de la fianza
Por eso. Ya he decidido cambiar de vivienda y antes de entrar y firmar nada que no se ajuste a lo que debe ser pregunto. Ya que la casa es a extremar y me piden que sea yo quien de alta los suministros.
Gracias . Leeré el Decálogo del Inquilino
Paloma de Miguel estas cuestiones deben tratarse y resolverse antes de firma el contrato, después son una fuente d eproblemas.Lea el DECALOGO DEL INQUILINO
Una pregunta León; y si en una vivienda que necesite el alta al suministro eléctrico, y cuando vaya el nuevo inquilino a darle de alta le dicen (la compañía eléctrica) que el certificado de instalación (más conocido como boletín) no es válido porque ya caducó, ¿quién paga por ese alta?
Corresponden al inquilino por tratarse de un gasto individualizable (art. 20. 3 lau94) y que solicita Ud.