Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
se pacta por un año,es decir, desde el 1 de Diciembre de 2011,hasta el 1 de Diciembre de 2012. llegado el dia del vencimientodel contrato,éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años,salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 dias de antelacion como minimo a la fecha de terminacion del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo."..El día 28 de abril de 2014, se presenta el propietario y dice que a vendido el piso y que tengo un plazo de 30 días para desocupar. Mi pregunta es.¿Despues de 2 años y medio pagando religiosamente mes tras mes,tengo que salir corriendo en un plazo tan ajustado?,no devería este señor ser un poco más considerado y por lo menos darme más tiempo?. Gracias si alguien me lo puede alcarar.
Hola Jose:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
Coincido.
JOSE OMAR VERGARA a la acertada respuesta de Javier solo quiero añadir que conforme a la ley, vd tiene derecho de adquisición preferente sobre ese piso, en virtud del cual el Notario tendría que haberle remitido la esscritura de compraventa por si desea ejercer el derecho de retracto. Recuerdeselo a su casero, a lo mejor le desarma la coartada.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).