Lamento decir que no. El arrendador sí podría deducirlo de los ingresos por el alquiler, pero el arrendatario solo puede deducir por el concepto de renta.
Aunque la pregunta es más del ámbito fiscal que del inmobiliario, le puedo comentar que sí, puede desgravar el IBI, los gastos de comunidad, luz de escalera, etc. que pague Usted.
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