Buenas tardes, Gemma:
Si la causa de rebaja en el precio del alquiler (Les interesaba por por la rebaja que les hice de 100 ¬ mensuales) NO consta en el contrato:
1º) Si se pactó la indemnización del art 11 LAU 1994, deberá devolver la diferencia entre los meses que queden por cumplir (ya cobrados) y la indemnización resultante.
2º) Si NO se pactó la indemnización del art 11 LAU 1994, deberá devolver los meses que queden por cumplir (ya cobrados)
En el siguiente enlace encontrará más información:
https://letradosalquileres.es.tl/Desistimiento-del-contrato.htm Respecto a la fianza, deberá devolverla siempre que no existan cantidades pendientes de pago desperfectos imputables a un mal uso o negligencia del arrendatario, aspectos que deberá recoger en el documento de fin de contrato.
Reciba un cordial saludo.
https://letradosalquileres.es.tl