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Hola, os presento mi caso; El 26 de Diciembre del 2013 firme un contrato de un año de duracion, hasta el 31de Diciembre del 2014, prorrogable anualmente. Se establecio una clausula que decia: "el periodo minimo de arrendamiento se establece en 9 meses. En caso de desestimiento antes de que transcurran los 9 meses dara lugar al pago de las rentas hasta cumplir los 9 meses. Si el arrendatario desistiera transcurridos los 9 meses pero antes de haberse cumplido un año, dara lugar a una indemnizacion equivalente a la fianza entregada."
Ayer comunique al propietario que dejaba el piso en 30 dias y me traslado que lo hablaria con su abogada pero que deberia hacer entrega de alguna renta adicional en forma de penalizacion. Yo entiendo que esta penalizacion queda anulada al prevalecer la dictada en la LAU.
Pero ademas, hemos estado en el piso 17 meses y por tanto entiendo cumplido cualquier periodo minimo del que hablaba el contrato. Qué os parece?
Gracias Pelayo por la respuesta. Veremos en que queda. Os voy contando...
Gracias Piscis! Pelayo, es la duda que tengo. Entiendo que como maximo la penalizacion debe ser de 712 de la renta mensual. Pero la interpretacion que yo hago del contrato es que transcurrido el primer año, no deberia establecerse penalizacion alguna.
Un saludo
Gracias Piscis! Qué documento debería firmar en la devolución de las llaves que se producirá el domingo? Ese documento de entrega lo debe redactar el arrendador o el arrendatario? Porque supongo que si lo redacta ella, querrá meter algo de la penalización que evidentemente yo no voy a firmar....
Me ha llamado la abogada de la propietaria de la vivienda y me indica que pretende quedarse con la fianza de 1.000? (la renta mensual son 700?) como penalización de lo que ella considera incumplimiento de contrato. ¿Qué os parece?
Un saludo.
A ver si alguien me puede decir con mayor exactitud las dudas que planteaba hace unos días. ¿O todo es cuestión de interpretación?
A la tarde me reúno con la abogada de la propietaria y quisiera tener la certeza de no estar equivocado....
Siguiendo con la interpretación que hago yo del contrato y de la penalización en sus prórrogas para mí sería carente de sentido que como tu mismo dices Salvador, c uando el contrato se prorroga ya no se aplique el plazo mínimo de seis meses -puesto que el arrendatario ya ha cubierto dicha obligación-, y sin embargo la penalización por desistimiento en el mes 17 sea superior al mes 6.
Sigo teniendo bastantes dudas a este respecto.
Por un lado habláis de lo dispuesto en el artículo 6
"Artículo 6. Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
y por otro lado el título 1. artículo 4 habla de que el contrato se regirá por los pactos establecidos por las partes.
"2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil."
Con todo, yo interpreto que la penalización se impone antes de cumplir el primer año pero no para los sucesivos. De hecho en el contrato se establece un limite temporal cuando habla de 9 meses y de un año. Entiendo que cumplido este año no debería haber penalización. ¿O en cada prórroga se establece la penalización dispuesta en el primer año?