Buenas tardes. Mi contrato de alquiler finaliza el 01 de Diciembre de este año (plazo máximo de 3 años). Quiero desistir del contrato con un mes de antelación porque firmo una hipoteca y acabo de leer esta cláusula: "Las partes pactan que, para el caso del desistimento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." ¿Esto es correcto? Es decir, si yo desisto en el mes de Junio del contrato de alquiler, hasta diciembre son 6 meses que faltan, a razón de 406? que pago de renta... ¿Les tengo que abonar cerca d 200?????
Muchísimas gracias Iban y Piscis tres por contestarme!! La verdad es que llevaba varios días dándole vueltas al asunto.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 7 años
Piscis tres
casero/a
Coincido con Iban, desde el 6 de Junio de 2013, el inquilino sale beneficiado en relación con las disposiciones anteriores por desistir anticipadamente del contrato.
Es correcto como lo dices. Y por alusión a tu sorpresa esto es así desde el año 2013 que modificaron la ley de arrendamientos. Antes de esa fecha te podían obligar a cumplir y pagar los 6 meses que te quedan para terminar el año. Así que en este sentido la modificación ha sido muy ventajosa para los inquilinos.
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