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He firmado un contrato de alquiler que entra en vigor el dia 1 de mayo de 2012. por porblemas que no me dice, mi casero me ha dado a entender que quiere que el contrato, ya firmado, no se lleve a termino. Mañana dia 11 tengo una reunion con mi casero para hablar del tema, pero vamos, que me deja en la calle a quince dias vista de entrar a habitar la vivienda. He dejado depositada una señal correspondiente a dos meses. Entiendo que si finalmente decide romper el acuerdo de manera unilateral, tengo derecho a que me devuleva mi fianza, eso es claro, pero entiendo que tambien tengo derecho a que me compense los perjuicios. ¿tengo derecho a algun tipo de resarcimiento por daños y prejuicios en caso de que el casero finalmente decida no darme las llaves de la vivienda? ¿de cuanto y en qué terminos? ¿ en base a qué figura jurídica? gracias, como ven es un tema urgente, porque tengo menos de un dia para tenerlo todo claro. un saludo
Los contratos son obligatorios para ambas partes desde que se ponen de acuerdo en ello, si tiene ese contrato firmado deberá decirle mañana que no está dispuesto a admitir esa arbitraria resolución del casero, salvo que se avenga a indemnizarle en los daños y perjuicios sufridos.
Si no se ponen de acuerdo deberá requerir formalmente al casero el cumplimiento de su obligación, poner a su a disposición la vivienda y si no lo hace deberá acudir al Juzgado, cosa que deberá anunciarle en ese requerimiento formal.
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