Hay que distinguir entre la fiianza obligatoria por Ley y el aval como complementario a esta. En cuanto a la primera responde de los daños y detriros por mal uso que el dueño acredite, En cuanto al aval responderá normalmente del impago de los alquileres.
Tanto en un caso como en otro si el arriendo ha quedado finiquitado deberías requerir por escrito la devolución tanto de la fianza como del documento de aval para su cancelación.
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